Sumario
- » ¿A que datos se aplica la Lopd?
- » Datos excluidos
- » Ficheros excluidos
- » Ficheros que se rigen por sus propias disposiciones
¿A que datos se aplica la Lopd?
La Ley Orgánica de Protección de datos será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado, en los siguientes supuestos (artículo 2.1 Lopd)
- Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
- Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
- » ¿Cuales son los datos de caracter personal?
Datos excluidos de la Lopd
Existen determinados datos de carácter personal que, a pesar de hacer referencia a una persona física determinada, se encuentran expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Lopd , según el artículo 2 del Reglamento que desarrolla la Lopd (Real Decreto 1720/2007) dichos datos son los siguientes:
- Datos referidos a personas jurídicas y las personas de contacto. La Lopd no se aplica a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
- Datos relativos a empresarios individuales. La Lopd no se aplica a los tratamientos de datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.
- Datos relativos a personas fallecidas. La Lopd no se aplica a los tratamientos de datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos
Ficheros excluidos de la Lopd
Por otro lado, existen determinados ficheros que a pesar de contener datos “datos de carácter personal” están excluidos del ámbito de aplicación de la Lopd, según el artículo 2.2 de la Lopd, dichos ficheros son los siguientes:
- Los realizados o mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares).
- Los sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
- Los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
Ficheros que se rigen por sus propias normas
Por ultimo, existen determinados ficheros o tratamientos de datos de carácter personal que se encuentran regulados en otras normas diferentes a la Lopd, por lo que, tal y como establece el artículo 2.3 de la Lopd, “se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica”. Dichos ficheros o tratamientos son los siguientes:
- Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
- Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
- Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
- Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
- Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
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